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¿Ser mamá o una incubadora humana?

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La llamada “voluntad procreacional” no es un pasaporte libre, pues puede terminar albergando múltiples formas de egoísmo que no siempre prioricen una crianza generosa que contemple el interés del niño.

Al permitir la disociación entre gestación y maternidad, las nuevas técnicas de procreación artificial ampliaron el debate sobre cuestiones tan trascendentes como la maternidad y la paternidad, con fuerte impacto en muchos niveles, incluso aquellos ligados a la explotación de la mujer y al tráfico de menores de edad.

En el plano jurídico, el reformado Código Civil y Comercial de la Nación no aprueba y no legisla sobre el contrato de alquiler de vientres, por lo que, para nuestra ley, la madre de un bebe es quien lo dio a luz. De hecho, lo correcto sería hablar de “madre” de alquiler y no de “vientre” de alquiler. La norma tampoco permite hacer un contrato que fije los términos del intercambio en estos casos. Se trataría de un contrato nulo, por ser nulo su objeto: no se puede alquilar una persona ni parte de ella durante 9 meses. De un contrato nulo no pueden surgir derechos, pero, en caso de darse uno ilícito, aun cuando no se lo pueda impedir sí es posible actuar sobre sus consecuencias.

Con frecuencia se utiliza la palabra “concebir” aplicada a los pretendidos papás varones, dicho esto con todo respeto por la elección, pero la primera acepción del Diccionario de la Lengua Española define: “Dicho de una hembra. Empezar a tener un hijo en su útero”. Siendo esto biológicamente imposible para los aspirantes a papás, resulta totalmente razonable que nuestra ley civil atribuya la maternidad a la mamá que gestó y dio a luz a la criatura. Los varones tienen otros recursos para llegar a una paternidad legal, como es la vía adoptiva, que es a todas luces legal y no contraría ni violenta a la naturaleza.

Hay casos en los cuales alguno de los papás o mamás aporta su propio material genético, pero de aprobarse la ley que regula ese contrato se extendería incluso a dos varones, casados o convivientes, que compran un óvulo fecundado, esto es un embrión, sin aporte de espermatozoides de ellos y luego se convierten en comitentes que alquilan un vientre para alojarlo durante el plazo de gestación. Una vez que la madre lo alumbra, ella queda fuera y se convierten ellos en los padres legales, en una secuencia francamente asombrosa y por demás peligrosa que abre la puerta a manejos lesivos para la dignidad de las mujeres que, por distintos motivos, accedan a estas prácticas.

Los interrogantes jurídicos que abren estos “contratos” son innumerables. ¿Qué ocurre si la gestante se arrepiente después del parto y decide no cumplir, oponiéndose a entregar al bebe? ¿Y si son los comitentes quienes se arrepienten durante el embarazo? Si le piden a la gestante que aborte, pero ella se niega ¿qué ocurre? También puede acontecer que mueran los comitentes durante el tiempo del embarazo. En otro orden de supuestos, ¿quién cobraría la asignación familiar prenatal, la mamá o los papás que subrogaron su vientre? ¿Quién sería el representante legal de la persona “por nacer” durante el embarazo? Las imprevisibles consecuencias de este contrato demuestran que las personas, precisamente por no ser cosas, no pueden ser objeto de él.

Con la misma mentalidad amplia con la que la sociedad asoma a estas nuevas y delicadas cuestiones se ha de aceptar que los límites que la biología impone no son arbitrarios y que un niño no puede ser objeto de consumo ni compraventa aun cuando la búsqueda de un hijo encierre una historia dramática. Se trata simplemente de aceptar que no es factible torcer los designios de la sabia madre naturaleza y es por tanto necesario que las leyes la respeten hasta donde sea posible. No existe otra forma más prudente de priorizar al niño y mantener el buen orden social.

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